Registro de Generadores Especiales
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Aquellos generadores especiales de residuos sólidos urbanos (RSU) establecidos por la ley N° 1854 y por la resolución n° 454 MEPHU/21, deben inscribirse en el Registro de Generadores Especiales (ReGE) del Ministerio Espacio Público e Higiene Urbana debiendo completar el formulario fracción seco (Se encuentre entendido o no por el servicio de recolección que brinda el GCBA).
Inscripción al Registro de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH)
Inscripción al Registro de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS)
¿Quiénes son generadores especiales de Residuos Sólidos Urbanos que deben inscribirse?
Establecimiento Gastronómico de polígonos enmarcados en la RESOLUCION 968/22: Puerto Madero, San Telmo, Monserrat, San Nicolas, Retiro, Recoleta, Palermo, Belgrano, Villa Urquiza, Villa Devoto, Abasto, Almagro, Caballito, Flores, Villa Crespo y Chacarita.
Los hoteles de 4 y 5 estrellas;
Los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales.
Los bancos, las entidades financieras y las aseguradoras.
Los supermercados, los mini-mercados, los autoservicios y los hipermercados.
Los shoppings, las galerías comerciales y los centros comerciales a cielo abierto.
Los centros educativos privados en todos sus niveles.
Las universidades de gestión pública.
Los locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento, conforme habilitación otorgada por la Agencia
Gubernamental de Control.
Los edificios públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que
se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.
Los comercios, las industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día.
Los hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas.
Las embajadas y los consulados.
Los establecimientos que presten servicios gastronómicos o en donde se elaboren, fracciones y/o expendan bebidas y/o alimentos.
Los establecimientos de expendio de comidas crudas sean carnes, frutas o verduras.
Los establecimientos comerciales donde se alberguen animales, establos, mataderos, corrales y zoológicos.
Los edificios privados cuando fueran destinados al desarrollo de la administración pública, ya sea de manera total o parcial.
DOCUMENTACION REQUERIDA
DNI del apoderado o representante legal (obligatorio para persona jurídica)
Poder o estatuto (obligatorio para persona jurídica)
Constancia AFIP de la persona jurídica (obligatorio para persona jurídica)
Habilitación comercial o constancia de inicio del trámite (obligatorio según el tipo de establecimiento)
Contrato o documento que certifique la recolección del último mes.