La normativa de Campanas, Conductos y Afines del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establece la obligatoriedad de declarar, registrar, limpiar y certificar todas las instalaciones destinadas a extraer humos, vapores, grasa y gases de combustión en cocinas comerciales, gastronómicas, industriales y edificios.
Estas exigencias forman parte del Código de Edificación (Ley 6100 – texto consolidado por Ley 6764) y son fiscalizadas por la Agencia Gubernamental de Control (AGC) y la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO).
Toda instalación del tipo campana, chimenea y/o conducto comprendida en los títulos 3.1.4.8 - Chimeneas o Conductos para Evacuar Humos o Gases de Combustión, Fluidos Calientes, Tóxicos, Corrosivos o Molestos - y 3.3.1.6.5 - Locales para Cocinar, del Código de Edificación.
Campanas extractoras gastronómicas
Conductos / ductos de extracción
Chimeneas para evacuar humos, grasas y vapores
Hornos con ducto incorporado
Instalaciones en cocinas comerciales, edificios y establecimientos industriales
En aquellos edificios que cuenten con “Campanas, Conductos y Afines”, el Sujeto Obligado deberá declararlas en el Registro de Campanas, Conductos y Afines, a los efectos de certificar su limpieza.
Se deberá tramitar la obtención de una oblea con código QR por cada campana existente, aún cuando compartan ductos, cuya lectura digital permitirá visualizar la información sobre el estado del certificado de limpieza correspondiente. La oblea con código QR tendrá una vigencia anual, expirando el 31 de diciembre de cada año. La renovación de la misma será obligatoria y deberá realizarse a partir de la fecha habilitada por el sistema informático correspondiente. Se establece un plazo de gracia hasta el 31 de marzo para la regularización de la situación, sin perjuicio de la obligación de efectuar la renovación en tiempo y forma a fin de garantizar la plena operatividad del sistema.
La oblea -código QR- deberá estar disponible dentro del local o espacio para cocinar, en lugar visible y accesible, para su lectura.
Deberá designar a una ELCCA por cada instalación existente del tipo “Campanas, Conductos y Afines”.
Deberá garantizar un número telefónico de contacto permanente, asegurando la respuesta a cualquier requerimiento de la AGC en especial en caso de accidentes o emergencias o bien cuando la autoridad de control así lo requiera.
Deberá garantizar acceso a la finca toda vez que la autoridad de control así lo requiera, en especial en caso de accidentes o emergencias.
Deberá mantener cada instalación con certificado de limpieza vigente.
Deberá mantener adecuadamente las condiciones de higiene y seguridad de cada campana, conductos y afines en todo momento, incluso durante la vigencia del certificado.
Deberá abstenerse de utilizar el/los artefacto/s cocina cuando el certificado de limpieza no se encuentre vigente y/o cuando las condiciones de limpieza no sean las adecuadas en materia de higiene y seguridad. La autoridad de control, en ejercicio de sus facultades inspectivas, podrá verificar tanto la vigencia del certificado de limpieza como el estado material real de la instalación certificada y actuar en consecuencia.
Fecha de la limpieza
Fecha de registro
Observaciones técnicas
Estado de la instalación
Datos de campana y ductos
Empresa certificadora (ELCCA)
Vigencia
Acceso público vía código QR
¿Qué pasa si no tengo oblea QR?
La AGC puede intimar o clausurar preventivamente.
¿Qué pasa si la empresa que limpiaba no está registrada como ELCCA?
El certificado NO es válido.
¿La oblea es por cocina o por campana?
Por cada campana, una oblea.
¿Debo limpiar aunque casi no use la cocina?
Sí, es obligatorio por seguridad y por normativa.