El trámite consiste en el cumplimiento de las inspecciones técnicas previstas por la Ley 6116 (Ex 257/99) para el mantenimiento en buen estado de las fachadas (incluidos balcones, saledizos, carteles, marquesinas, toldos, maceteros, antepechos, cerramientos y muros perimetrales en caso de corresponder), con el objeto de preservar la seguridad y evitar accidentes, conservando la integridad de los elementos ornamentales de la fachada de los inmuebles.
De 15 a 25 años de antigüedad: inspección técnica cada 15 años.
Entre 25 y 35 años de antigüedad: inspección técnica cada 12 años.
Entre 35 y 45 años de antigüedad: inspección técnica cada 10 años.
Entre 45 y 55 años de antigüedad: inspección técnica cada 4-9 años.
Entre 55 y 70 años de antigüedad: inspección técnica cada 5 años.
Más de 70 años de antigüedad: inspección técnica cada 4 años.