Sistema de autoproteccion
ley 5920
Somos una empresa especializada en la elaboración e implementación de Sistemas de Autoprotección (SAP) en la Ciudad de Buenos Aires. Brindamos asesoramiento integral para cumplir con la Ley 5920 y garantizar la seguridad de su empresa
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¿Qué es un Sistema de Autoprotección?
Un Sistema de Autoprotección (SAP) es un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia
¿Quiénes deben realizarlo?
La Ley 5920/17 de la Ciudad de Buenos Aires establece que todos los edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, con afluencia de público, deben contar con un SAP.
¿Cómo es el mantenimiento del Sistema de Autoprotección de los Grupos 2 y 3?
La Ley 5920 indica que tiene una vigencia de 2 años realizando las siguientes tareas; 2 Simulacros anuales y 1 Renovación anual para mantener activo el sistema de autoproteccion
¿En qué consiste?
El SAP debe incluir los siguientes elementos:
Descripción de la actividad que se desarrolla en el establecimiento, de la población involucrada, y de los medios técnicos de protección con que cuenta.
Identificación y descripción de los riesgos presentes.
Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en marcha el procedimiento ante una emergencia, y los responsables de coordinar las medidas de evacuación.
Plan de capacitación de las personas designadas.
Disponer de planos en todos los sectores identificando las vías de escape seguras.
Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio.
Realización de dos simulacros anuales, para representar una hipótesis de una emergencia, desplegando personal y equipos en un espacio real.
¿Qué ocurre si mi establecimiento no presenta el Sistema de Autoproteccion?
El establecimiento corre el riesgo de ser multado y, en reiteradas inspecciones de incumplimiento, corre el riesgo de ser clausurado.
¿Qué profesionales son aptos para presentar un Sistema de Autoprotección?
Los profesionales aptos para presentar un Sistema de Autoproteccion son todos aquellos registrados en el organismo de control. Para estar en el Registro de Profesionales Habilitados, Defensa Civil evaluó a los profesionales por medio de un examen.
¿Cuál es el precio del servicio?
El precio del servicio varía según el grupo (1, 2 o 3) según la Ley 5920 al que se corresponda el establecimiento.
¿Cómo puedo obtener más información?
Para obtener más información sobre el SAP, puede visitar el sitio web de la Dirección General de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires.
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NORMATIVA LEY 5920 SISTEMA DE AUTORPROTECCION
Esta nueva Ley reemplaza la Ley 1346 de Planes de Evacuación ya derogada, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un versión mejorada técnica y administrativamente de su antecesora.
Esta ley resuelve la cantidad de personas obligatorias para los roles del plan de evacuación, que en adelante la terminología para estos procedimientos será “Sistemas de Autoprotección” (SAP).
Los SAP básicamente divide en 3 a todos los establecimientos : de BAJA, MEDIA O ALTA complejidad, y a su vez establece condiciones especificas acorde, lo significativo de estas son GRUPO I se realiza la Declaración Jurada, GRUPO III además del procedimientos se realiza una simulación a través de un software para la evolución del humo y del fuego.
Nuestra empresa posee basta experiencia en estos tipo de procedimientos, además contamos con PROFESIONALES REGISTRADOS Y HABILITADOS en Defensa Civil para aprobar los Sistemas de Autoprotección.
Artículo 1º.- Créase el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
Artículo 2°.- El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda.
También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público.
¿QUE INCLUYE EL SERVICIO?
Confección del Plan de Evacuación
Presentación ante Defensa Civil
Asesoramiento de materiales de seguridad
Responsabilidad Técnica sobre el Trámite