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AREAS GASTRONOMICAS
Es el trámite que debes realizar para solicitar el permiso para emplazar Mesas y Sillas, Plataforma de Espaciamiento (Deck) y Toldo Canadiense.
Los permisos de Emplazamiento de Área Gastronómica cuentan con una vigencia de 5 años corridos, desde la fecha de su expedición.
Definiciones
Área Gastronómica sobre Vereda = Mesas y Sillas en Vereda
Área Gastronómica sobre Calzada = Plataforma de Esparcimiento con Estructura(Deck) / Delimitado
Cubiertas = Toldo Canadience de dos o un Agua / Sombrillas
Cerramientos Laterales = Lona o Baranda
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EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES PERMITIDAS BAJO NORMATIVA
ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE VEREDA
Cubiertas.
Se permite la instalación de cubiertas para la protección del sol y de la lluvia, a través de toldos
canadienses o parasoles. En ningún caso podrá admitirse la presencia simultánea de parasoles y de
Toldo Canadiense.
Los toldos canadienses deben situarse a una altura mínima de 2,50 metros (dos metros con cincuenta centímetros) del solado de la vereda. Por motivos de seguridad, en caso de alojar algún equipo de calefacción, la altura máxima de la cubierta deberá ser de 3 (tres) metros.
Los parasoles deben tener una altura no mayor a tres (3) metros ni inferior a dos (2) metros con todo su contorno desplegado.
Las cubiertas no podrán exceder, en ninguna de sus partes, el área gastronómica.
La inclinación o pendiente mínima de la cubierta deberá ser tal que impida la acumulación de agua de precipitaciones.
Las cubiertas deben ser de una materialidad tal que les permita resistir la exposición frente a condiciones climáticas (radiación solar, precipitaciones, vientos), ignífugos y de fácil limpieza y mantenimiento.
En el caso del montaje de toldos canadienses a través de elementos (columnas y/o parantes) que sean fijados al solado de la vereda, deberán contar con anclajes de tipo mecánicos, o de cualquier otra índole, que aseguren la estabilidad estructural del conjunto, siempre y cuando al momento de desmontar las estructuras, la superficie conserve la condiciones previas al momento del emplazamiento. Se deberá siempre analizar la superficie de fijación para establecer el mecanismo de anclaje más apropiado.
Cerramientos laterales.
En caso de que se optase por incorporar un cerramiento perimetral al área gastronómica en vereda, el mismo podrá presentar dos modalidades:
Total: deberá ser realizado con material transparente que permita la visibilidad a través del mismo (la opacidad del cerramiento deberá ser menor al 10%) y que se extienda a lo largo de todo el perímetro desde el piso hasta el extremo superior del toldo canadiense. Este tipo de cerramiento podrá permanecer instalado solo en el periodo de bajas temperaturas, comprendido entre los meses de mayo a agosto de cada año.
Parcial: deberá poseer una altura máxima de 1.50 metros (un metro cincuenta centímetros) a contar desde el piso. Deberá ser estable y de una materialidad transparente de acrílico o símil vidrio desde el metro de altura hasta su altura máxima. El cerramiento podrá ser ciego desde el nivel del piso hasta 1 metro de altura.
C) Sistemas de calefacción exterior – eléctrico o a gas. Se admitirán únicamente tipologías de calefactores exteriores cuya fuente de energía principal sea:
GAS: calefactor exterior tipo “hongo”, “pirámide”, “tubo radiante”, otros dispositivos alimentados a gas natural.
ELECTRICIDAD: calefactor exterior tipo “lámpara”, otros dispositivos eléctricos.
D) Artefactos de iluminación. Se permitirá el empleo de:
1. guirnaldas colgantes;
2. apliques para la iluminación;
3. lámparas.
Macetas
Bicicleteros: Se admitirán únicamente bicicleteros de hierro, de tipo soporte de rueda horizontal.
ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE CALZADA .
Delimitación de área gastronómica sobre calzada mediante plataforma de esparcimiento a través de una estructura - deck – montada sobre la calzada a nivel de la vereda.
En el supuesto de que el emplazamiento del área gastronómica se efectúe mediante plataforma de esparcimiento a través de una estructura - deck – montada sobre la calzada a nivel de la vereda, el perímetro del área gastronómica debe delimitarse con barandas, manteniendo una altura de 90 cm sobre el nivel de piso de la plataforma, y deberá contar con macetas de una altura mínima de 60 cm, desde el nivel de piso en sentido perpendicular al tránsito para la protección respecto de la circulación vehicular. Además, podrán incorporarse macetas en forma paralela al tránsito de acuerdo a las medidas establecidas en el párrafo anterior.
La estructura -deck- montada sobre la calzada a nivel de la vereda, deberá cumplir con las siguientes características y especificaciones:
TIPO DE PISO
Deberá ser fácilmente desmontable para permitir ocasionales tareas de reparación o mantenimiento de la calzada.
El piso conformado deberá ser rígido, estable, seguro y antideslizante.
REJILLA REBATIBLE
El encuentro entre el piso de la plataforma y el cordón deberá estar mediado por una rejilla metálica antideslizante rebatible que permita su correcta apertura para el barrido y limpieza de la cuneta. Se debe tener especial cuidado en el encuentro entre rejilla y cordón, de manera de asegurar que en ningún caso queden desniveles, pendientes o escalones.
Delimitación de área gastronómica sobre calzada mediante plataforma de esparcimiento sobre la misma calzada sin nivelación con la vereda
En el supuesto de que el emplazamiento del área gastronómica se efectúe mediante plataforma de esparcimiento sobre la misma calzada, sin nivelación con la vereda, el perímetro de la misma debe delimitarse con pintura reflectiva y con macetas de una altura mínima de 60 cm, colocadas de manera continua.
Equipamientos e instalaciones. Las áreas gastronómicas emplazadas sobre calzada podrán contar con los siguientes equipamientos e instalaciones:
Cubiertas.
Se permite la instalación de cubiertas para la protección del sol y de la lluvia, a través de toldos canadienses o parasoles, según la modalidad de la plataforma de esparcimiento y lo que se determine por la presente y demás normativa de aplicación.
Las cubiertas deberán respetar los polígonos de seguridad.
En ningún caso podrá anclarse la estructura de las cubiertas sobre la calzada debiendo ser esencialmente desmontable.
No se admite la presencia de parasoles y toldo canadiense simultáneamente.
Los toldos canadienses deben situarse a una altura mínima de 2,50 metros (dos metros con cincuenta centímetros) del solado de la calzada. Por motivos de seguridad, en caso de alojar algún equipo de calefacción, la altura máxima de la cubierta deberá ser de 3 (tres) metros.
Los parasoles deben tener una altura no mayor a tres (3) metros ni inferior a dos (2) metros con todo su contorno desplegado.
Las cubiertas no pueden exceder, en ninguna de sus partes, el área gastronómica.
La proyección de las cubiertas, en general, no puede exceder la pisada de la plataforma de esparcimiento, es decir, 2,05 metros paralelos al cordón (sombra de estacionamiento).
La inclinación o pendiente mínima de la cubierta debe ser tal que impida la acumulación de agua de precipitaciones.
Los materiales constitutivos de las cubiertas deben resistir la exposición frente a condiciones climáticas (radiación solar, precipitaciones, vientos), ser ignífugos y de fácil limpieza y mantenimiento.
Cubiertas en áreas gastronómicas sobre calzada mediante plataforma de esparcimiento con estructura - deck nivelada con la vereda.
El área gastronómica podrá tener una cubierta consistente en un toldo canadiense a una o a dos aguas cuya estructura se encuentre sostenida desde la vereda misma o sobre la propia plataforma.
En el caso del montaje de toldos canadienses con elementos (columnas y/o parantes) que sean fijados sobre el deck, deberán contar con anclajes de tipo mecánicos, o de cualquier otra índole, que aseguren la estabilidad estructural del conjunto, siempre y cuando al momento de desmontar las estructuras, el área de expansión se mantenga en las condiciones previas al momento del emplazamiento. Se recomienda siempre analizar la superficie de fijación para establecer el mecanismo de anclaje más apropiado. La superficie sobre la que se instale el anclaje no podrá ser en ningún caso la calzada misma.
Cubiertas en áreas gastronómicas sobre calzada mediante plataforma de esparcimiento sin nivelación con la vereda.
El área gastronómica podrá tener una cubierta consistente en un toldo canadiense a una o a dos aguas, proyectada su extensión desde la vereda sobre la cual se sostendrá su estructura.
Cerramientos laterales
Los cerramientos en áreas gastronómicas sobre calzada, en cualquiera de sus dos modalidades, no podrán obstaculizar la visibilidad de los vehículos de la arteria en los que estén montados.
Cerramientos laterales en áreas gastronómicas sobre calzada mediante plataforma de esparcimiento con estructura - deck nivelada con la vereda
Podrán utilizarse las siguientes modalidades:
Total: en cuyo caso el cerramiento ocupará con material transparente que permita la visibilidad a través del mismo (la opacidad del cerramiento deberá ser menor al 10%) y que se extienda a lo largo de todo el perímetro desde el piso hasta el extremo superior del toldo canadiense; dicho cerramiento podrá permanecer instalado sólo en el periodo de bajas temperaturas, comprendido entre los meses de mayo a agosto de cada año.
Parcial: deberá poseer una altura máxima de 1.50 metros (un metro cincuenta centímetros) a contar desde el piso. Deberá ser estable y de una materialidad transparente de acrílico o símil vidrio desde el metro de altura hasta su altura máxima. El cerramiento podrá ser ciego desde el nivel del piso hasta 1 metro de altura.
Cerramientos laterales en áreas gastronómicas sobre calzada mediante plataforma de esparcimiento sobre la misma calzada sin nivelación con la vereda.
Sólo podrá utilizarse un cerramiento lateral total, en cuyo caso el cerramiento ocupará con material transparente que permita la visibilidad a través del mismo (la opacidad del cerramiento deberá ser menor al 10%) y que se extienda a lo largo de todo el perímetro desde el piso hasta el extremo superior del toldo canadiense; dicho cerramiento podrá permanecer instalado sólo en el periodo de bajas temperaturas, comprendido entre los meses de mayo a agosto de cada año.
Sistemas de calefacción exterior – eléctrico o a gas: Se admitirán únicamente tipologías de calefactores exteriores cuya fuente de energía principal sea:
GAS: calefactor exterior tipo “hongo”, calefactor exterior tipo “pirámide”, calefactor exterior tipo “tubo” radiante, otros dispositivos alimentados a gas natural
ELECTRICIDAD: calefactor exterior tipo “lámpara”, otros dispositivos eléctricos
Artefactos de iluminación. Se permitirá el empleo de:
1. guirnaldas colgante;
2. apliques para la iluminación;
3. Lámparas
Bicicleteros: Se admitirán únicamente bicicleteros desmontables de hierro, de tipo soporte de rueda horizontal.
DOCUMENTACION REQUERIDA
Habilitación Comercial
Seguro de Responsabilidad Civil
DNI
Clave Ciudad (AGIP)
Documentación adicional para Sociedades
Estatuto
Designación de Autoridades o Poder de representación.