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AREAS GASTRONOMICAS

Es el trámite que debes realizar para solicitar el permiso para emplazar Mesas y Sillas, Plataforma de Espaciamiento (Deck) y Toldo Canadiense.

Los permisos de Emplazamiento de Área Gastronómica cuentan con una vigencia de 5 años corridos, desde la fecha de su expedición.

Definiciones

Área Gastronómica sobre Vereda = Mesas y Sillas en Vereda

Área Gastronómica sobre Calzada = Plataforma de Esparcimiento con Estructura(Deck) / Delimitado

Cubiertas = Toldo Canadience de dos o un Agua / Sombrillas

Cerramientos Laterales = Lona o Baranda

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EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES PERMITIDAS BAJO NORMATIVA 

ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE VEREDA 

Cubiertas.

canadienses o parasoles. En ningún caso podrá admitirse la presencia simultánea de parasoles y de

Toldo Canadiense.

Cerramientos laterales. 

Total: deberá ser realizado con material transparente que permita la visibilidad a través del mismo (la opacidad del cerramiento deberá ser menor al 10%) y que se extienda a lo largo de todo el perímetro desde el piso hasta el extremo superior del toldo canadiense. Este tipo de cerramiento podrá permanecer instalado solo en el periodo de bajas temperaturas, comprendido entre los meses de mayo a agosto de cada año.

 Parcial: deberá poseer una altura máxima de 1.50 metros (un metro cincuenta centímetros) a contar desde el piso. Deberá ser estable y de una materialidad transparente de acrílico o símil vidrio desde el metro de altura hasta su altura máxima. El cerramiento podrá ser ciego desde el nivel del piso hasta 1 metro de altura.

C) Sistemas de calefacción exterior – eléctrico o a gas. Se admitirán únicamente tipologías de calefactores exteriores cuya fuente de energía principal sea:

GAS: calefactor exterior tipo “hongo”, “pirámide”, “tubo radiante”, otros dispositivos alimentados a gas natural.

ELECTRICIDAD: calefactor exterior tipo “lámpara”, otros dispositivos eléctricos.

D) Artefactos de iluminación. Se permitirá el empleo de:

1. guirnaldas colgantes;

2. apliques para la iluminación;

3. lámparas.

Macetas

Bicicleteros: Se admitirán únicamente bicicleteros de hierro, de tipo soporte de rueda horizontal.

ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE CALZADA . 

Delimitación de área gastronómica sobre calzada mediante plataforma de esparcimiento a través de una estructura - deck – montada sobre la calzada a nivel de la vereda.

En el supuesto de que el emplazamiento del área gastronómica se efectúe mediante plataforma de esparcimiento a través de una estructura - deck – montada sobre la calzada a nivel de la vereda, el perímetro del área gastronómica debe delimitarse con barandas, manteniendo una altura de 90 cm sobre el nivel de piso de la plataforma, y deberá contar con macetas de una altura mínima de 60 cm, desde el nivel de piso en sentido perpendicular al tránsito para la protección respecto de la circulación vehicular. Además, podrán incorporarse macetas en forma paralela al tránsito de acuerdo a las medidas establecidas en el párrafo anterior.

La estructura -deck- montada sobre la calzada a nivel de la vereda, deberá cumplir con las siguientes características y especificaciones: 

TIPO DE PISO

Deberá ser fácilmente desmontable para permitir ocasionales tareas de reparación o mantenimiento de la calzada.

El piso conformado deberá ser rígido, estable, seguro y antideslizante.


REJILLA REBATIBLE

El encuentro entre el piso de la plataforma y el cordón deberá estar mediado por una rejilla metálica antideslizante rebatible que permita su correcta apertura para el barrido y limpieza de la cuneta. Se debe tener especial cuidado en el encuentro entre rejilla y cordón, de manera de asegurar que en ningún caso queden desniveles, pendientes o escalones.


Delimitación de área gastronómica sobre calzada mediante plataforma de esparcimiento sobre la misma calzada sin nivelación con la vereda 

En el supuesto de que el emplazamiento del área gastronómica se efectúe mediante plataforma de esparcimiento sobre la misma calzada, sin nivelación con la vereda, el perímetro de la misma debe delimitarse con pintura reflectiva y con macetas de una altura mínima de 60 cm, colocadas de manera continua.

Equipamientos e instalaciones. Las áreas gastronómicas emplazadas sobre calzada podrán contar con los siguientes equipamientos e instalaciones: 


Cubiertas.

 Los parasoles deben tener una altura no mayor a tres (3) metros ni inferior a dos (2) metros con todo su contorno desplegado.



Cubiertas en áreas gastronómicas sobre calzada mediante plataforma de esparcimiento con estructura - deck nivelada con la vereda.

Cubiertas en áreas gastronómicas sobre calzada mediante plataforma de esparcimiento sin nivelación con la vereda. 

El área gastronómica podrá tener una cubierta consistente en un toldo canadiense a una o a dos aguas, proyectada su extensión desde la vereda sobre la cual se sostendrá su estructura. 


Cerramientos laterales

Los cerramientos en áreas gastronómicas sobre calzada, en cualquiera de sus dos modalidades, no podrán obstaculizar la visibilidad de los vehículos de la arteria en los que estén montados.

Cerramientos laterales en áreas gastronómicas sobre calzada mediante plataforma de esparcimiento con estructura - deck nivelada con la vereda 

Podrán utilizarse las siguientes modalidades:

Cerramientos laterales en áreas gastronómicas sobre calzada mediante plataforma de esparcimiento sobre la misma calzada sin nivelación con la vereda.

Sólo podrá utilizarse un cerramiento lateral total, en cuyo caso el cerramiento ocupará con material transparente que permita la visibilidad a través del mismo (la opacidad del cerramiento deberá ser menor al 10%) y que se extienda a lo largo de todo el perímetro desde el piso hasta el extremo superior del toldo canadiense; dicho cerramiento podrá permanecer instalado sólo en el periodo de bajas temperaturas, comprendido entre los meses de mayo a agosto de cada año.


Sistemas de calefacción exterior – eléctrico o a gas: Se admitirán únicamente tipologías de calefactores exteriores cuya fuente de energía principal sea:

GAS: calefactor exterior tipo “hongo”, calefactor exterior tipo “pirámide”, calefactor exterior tipo “tubo” radiante, otros dispositivos alimentados a gas natural

ELECTRICIDAD: calefactor exterior tipo “lámpara”, otros dispositivos eléctricos


Artefactos de iluminación. Se permitirá el empleo de:

1. guirnaldas colgante;

2. apliques para la iluminación;

3. Lámparas


Bicicleteros: Se admitirán únicamente bicicleteros desmontables de hierro, de tipo soporte de rueda horizontal.

DOCUMENTACION NECESARIA


Documentación adicional para Sociedades